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Acondicionamiento de local en plantas 5ª a 7ª de edificio rúa benito corbal, nº47
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Acondicionamiento de local en plantas 5ª a 7ª de edificio rúa benito corbal, nº47

Rectorado de la Universidad de Vigo · Vigo, Pontevedra, Galicia

239.786,14 €
Presupuesto sin IVA
Cerrado
Plazo cerrado el 27 sept 2021
122 días
Duración
3.5/5
Buena oportunidad

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Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 403/21; Órgano de Contratación: Rectorado de la Universidad de Vigo; Importe: 239786.14 EUR; Estado: PUB
Sector
Construcción
Tipo
Obras · Abierto
CPV
45214000Trabajos de construcción de edificios relacionados con la enseñanza y la investigación
Ejecución
Vigo, Pontevedra, Galicia · 122 días
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Tramitación
Publicada31 ago 2021
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Perfil de compraPanorama competitivoAlertas y seguimiento

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Órgano de contratación

Requisitos de participación

7

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación al que corresponde el contrato, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Justificación del criterio: como medio de solvencia técnica se considera que el más idóneo es la experiencia en trabajos análogos, pues ese parámetro manifestaría la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato. Requisito mínimo: haber ejecutado obras en el curso de los cinco últimos años de igual a similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato, tomando como criterio de correspondencia entre las obras ejecutadas por el licitador y los que constituyen el objeto del contrato las comprendidas dentro del Grupo C en todos los subgrupos. El importe anual que el empresario deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del período mencionado será igual o superior a: 167.850 euros sin IVA. El periodo abarca: año 2016 (desde el día equivalente al siguiente al de final del plazo de presentación de ofertas hasta el 31 de diciembre de ese año), los años 2017 a 2020 completos, y del año 2021 hasta el día de final del plazo de presentación de ofertas.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Se acreditará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP, por el medio siguiente: Medio: Volumen o cifra anual de negocios. Justificación del criterio: se considera como el más idóneo ya que este parámetro muestra la capacidad de la empresa para ejecutar el contrato. Requisito mínimo: El volumen o cifra anual de negocios referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos ejercicios concluidos será igual o superior al que se indica a continuación: 359.679 euros sin IVA. El período abarca los años 2018, 2019 y 2020. Documentación acreditativa: Mediante la presentación por parte del apoderado de la empresa propuesta como adjudicataria de la declaración sobre solvencia económica y financiera (anexo E-I) firmada y sellada. Al mismo tiempo, se adjuntará junto con el anexo E-I la documentación justificativa correspondiente mediante alguno de los siguientes medios: Las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario está inscrito en ese registro y, en el caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito; en el caso de empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil el volumen de negocios será el que figura en sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Como forma de acreditación se admitirán los siguientes: nota simple, certificado o información análoga emitida por el Registro Mercantil, o por un Registro Oficial que contenga los datos de las cuentas anuales depositadas; en el caso de empresarios individuales, los libros de inventario y cuentas anuales legalizadas en el Registro Mercantil. Certificado emitido por la Agencia Tributaria en el que conste el importe neto de la cifra de negocios del ejercicio fiscal que corresponda.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto