El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del seguro colectivo que cubra los supuestos de fallecimiento, de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, como consecuencia o derivadas de contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), y de accidentes de la vida ordinaria no laboral, según las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de las previsiones del pliego de prescripciones técnicas: Capitales garantizados: la cantidad de 42.000 euros para el supuesto de muerte; la cantidad de 48.000 euros para los supuestos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y la cantidad resultante de aplicar a esta última cantidad (que se considera el 100 por cien) el porcentaje que corresponda de acuerdo con el baremo que se fije en el pliego de prescripciones técnicas, para los casos de incapacidad permanente parcial. Personas aseguradas: todos los empleados públicos incluidos en el ámbito personal de aplicación del Acuerdo/Convenio Colectivo 2008-2011, o norma convencional que le suceda; es decir, todo el personal funcionario y el personal laboral que se encuentre prestando servicios para la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos, excluido el Servicio Riojano de Salud en cuanto a su personal estatutario y personal funcionario de los cuerpos y escalas sanitarias así como del personal funcionario no sanitario que preste sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios dependientes del Servicio Riojano de Salud. A fecha 1 de enero de 2023, el colectivo de personas aseguradas se estima en 8.575 (incluidos personal funcionario de carrera, interino y en prácticas, personal laboral fijo y temporal, y personal eventual, de acuerdo con la información oficial remitida al Ministerio de Hacienda y Función Pública para la elaboración del Boletín Estadístico de Personal al servicio de las Administraciones Públicas). La póliza que se emita será innominada sin necesidad de que el Tomador facilite listado nominativo de asegurados, ni datos de edad, sexo o ningún otro, siendo suficiente con informar por parte del Tomador del número de asegurados en las fechas previstas en el sistema de regularización establecido en el presente pliego. Ámbito territorial: todo el mundo, es decir, sin restricciones en relación al lugar en que se produzca el hecho indemnizable o sus causas. Ámbito temporal: la entidad aseguradora deberá indemnizar los casos de fallecimiento o de incapacidad permanente parcial, total, absoluta o gran invalidez, cualquiera que sea el momento en que se produzcan, siempre que quede acreditado que son consecuencia de un accidente laboral o no laboral, o de una enfermedad profesional, sufridos por una persona asegurada en el momento en que ocurrieron estos últimos. En el pliego de prescripciones técnicas se señalan con precisión los riesgos excluidos, que serán las únicas exclusiones al alcance de las garantías que podrán regir en el contrato. Asimismo, el pliego de prescripciones técnicas incluye un procedimiento de tramitación de siniestros claro y simplificado, que permita el cobro de la indemnización correspondiente por parte de los beneficiarios con la máxima celeridad.