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EvaluaciónServicios de telefonía corporativa
464.388,00 €Ver en PLACSP
Evaluación

Servicios de telefonía corporativa

Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE) · España

464.388,00 €
Presupuesto sin IVA(estimado 1.021.653,60 €)
24 meses
Duración
2.9/5
Oportunidad moderada

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Objeto del contrato

Descripción
Id licitación: 041/22; Órgano de Contratación: Dirección General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España, S.A. (INCIBE); Importe: 464388 EUR; Estado: EV
Sector
Tecnología
Tipo
Servicios · Abierto
CPV
64200000Servicios de telecomunicaciones
Ejecución
España · 24 meses
Participación
Presentación: ElectrónicaGarantía: Garantía definitiva 5.00%Variantes: No
Características
SARA
Tramitación
Publicada3 jul 2022
Evaluación
Adjudicación
Ejecución

Inteligencia competitiva

Profesional

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Órgano de contratación

Criterios de adjudicación

18

Criterios de evaluación

Oferta económica30%
Servicio mdm con certificado de conformidad con el esquema nacional de seguridad10%
Aumento del número de usuarios organizadores del servicio audio/videoconferencia principal6%
Seguridad de la configuración propuesta para el mdm6%
Herramienta de cifrado de llamadas5%
Planificación y ejecución de la configuración del mdm5%
Acuerdos de nivel de servicio4%
Líneas móviles de voz/datos:4%
Proyecto y plan de trabajo:4%
Solución antimalware y prevención de amenazas en dispositivos móviles integrada con el mdm propuesto4%
Detalle técnico del cumplimiento del requisito de numeración corta e identificación de llamada3%
Plan de formación3%
Planificación y ejecución de la configuración de la centralita3%
Provisión de usuarios organizadores de otras plataformas3%
Terminales móviles adicionales en stock, para sustitución rápida de terminales averiados3%
Mejora en el tiempo de ejecución del hito de provisión 12%
Procedimiento de incidencias y solicitudes:2%
Sim con funcionalidad de número fijo2%

Requisitos de participación

7

Requisitos del licitador

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

El licitador incluirá una relación de los principales servicios o trabajos realizados similares a los del objeto de este contrato en los tres últimos años. El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato, que se acreditará mediante la relación de los trabajos efectuados por el interesado en el curso de los tres últimos años correspondientes al mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato y el requisito mínimo será que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del importe máximo para el contrato inicial, o de su anualidad media si esta es inferior al del importe máximo para el contrato inicial. Alternativamente las empresas de nueva creación, entendiendo por tal aquellas que tengan una antigüedad inferior a cinco años, podrán acreditar su solvencia técnica por uno o varios de los medios expresados en el apartado 21.3 b).

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales que esté vigente en el momento de la presentación de la oferta. Se deberá mantener vigente durante todo el contrato. El seguro cubrirá los daños derivados de los trabajos realizados en la ejecución del servicio que puedan ocasionarse por la empresa o sus contratistas o subcontratistas en defecto de que estos no tuvieran pólizas suscritas cubriendo este daño. El importe de cobertura deberá ser de al menos 500.000,00 €.

6

Deberán presentarse últimas cuentas anuales que acrediten un patrimonio neto igual o superior a la mitad del capital social. A continuación se describen los criterios a aplicar para los tres lotes del contrato: Se analizarán los siguientes ratios: Para todas las sociedades de capital: El patrimonio neto tiene que ser igual o superior a la mitad del capital social, en prueba de los cual podrán aportarse las últimas cuentas anuales o extractos de las mismas. En todo caso, los licitadores que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, deberán presentar las cuentas depositadas en el Registro Mercantil. Este requisito se basa en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital: “La sociedad de capital deberá disolverse: Por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, a no ser que éste se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso.” Conforme a lo establecido en el artículo 60.3 de Directiva 2014/24/UE del Parlamento europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014, cuando por una razón válida, el licitador no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por INCIBE en este Anexo I, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que INCIBE considere apropiado dentro de los previstos en el anexo XII, parte II de la Directiva.

Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto