Contrato administrativo de servicios de cáterin y complementarios para las escuelas infantiles de titularidad del Ayuntamiento de Santa Fe (Granada)
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe · Santa Fe, Granada, Andalucía
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
4Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
Resultado de la adjudicación
NIF: B44525038
Contrato (sin IVA)
con IVA: 1424,16 €
Adj. 2 abr 2026
1 oferta
Requisitos de participación
4Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
Solvencia técnica o profesional de la empresa licitadora deberá acreditarse acumulativamente por los medios siguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP: Relación de los principales servicios realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo de los tres últimos años, en la que se indique el importe desglosa con el IVA, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. Requisito de solvencia técnica o profesional mínimo: el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución de esos tres últimos años debe ser igual o superior a la anualidad del contrato establecida en los pliegos (189.661,50 €, más 18.966,15 € de IVA (10%) hace un total de 208.627,65 €. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. Para determinar que un trabajo o servicio es de igual o similar naturaleza al que constituye el objeto del contrato se atenderá a los tres primeros dígitos de los respectivos códigos del CPV de este contrato. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 90, al encontrarnos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará: a) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico y humano del que se dispondrá para la ejecución del contrato, así como de la inversión a realizar, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. b) Titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
Según pliego
Otros requisitos: (Art. 76 LCSP): “Los órganos de contratación podrán exigir a los candidatos o licitadores, haciéndolo constar en los pliegos, que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, debiendo los pliegos o el documento contractual, atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 para el caso de que se incumplan por el adjudicatario”. Así pues, la empresa licitadora, en cualquiera de los casos, debe contar, para la ejecución del contrato, con los siguientes medios. Los licitadores se comprometerán a disponer durante toda la ejecución del contrato y su prórroga, de un centro de producción y distribución de comidas con pleno funcionamiento a partir del inicio de la ejecución del contrato en un radio de 75 kms de la ubicación del Centro Ocupacional de Santa Fe, justificándose en que se trata de un servicio de catering en línea caliente, de forma que la temperatura de la comida debe ser superior a 65º C tras su elaboración y durante el almacenamiento, conservación, transporte, servicio y suministro (toda la cadena de prestaciones), y un centro de elaboración y distribución a mayor distancia no garantizaría cumplir con estas condiciones, sobre todo en el caso de que se rechacen los menús por la representación municipal del contrato en caso de que no cumpla las prescripciones técnicas y deban suministrarse otros inmediatamente. Este compromiso se integrará en el contrato y tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP para el caso de que se incumpla por el adjudicatario. Este medio deberá acreditarse en el momento en que sea requerido para ello por el órgano de contratación y formarán parte de la propuesta presentada por los licitadores y, por lo tanto, del contrato que se firme con el adjudicatario. Por este motivo, deberán ser mantenidos por la empresa adjudicataria durante todo el tiempo de realización de este servicio, cualquier variación respecto a ellos deberá ser comunicada a esta Administración. Este compromiso, tendrá el carácter de obligación esencial a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP y 76.2 de la LCSP.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
Solvencia financiera y económica de la empresa licitadora deberá acreditarse por el medio siguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la LCSP: a. Volumen anual de negocios referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos no será inferior a 189.661,50 €. b. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe acumula 62 licitaciones registradas en Licto. Sobre 62 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 47.882,74 €. Esta convocatoria, con 189.661,50 €, queda por encima de esa cifra. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe acumula 62 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe?
El presupuesto de licitación es de 189.661,50 €. La mediana de 62 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Santa Fe con presupuesto publicado en Licto es de 47.882,74 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto