Contrato de Servicio de alimentos (desayunos, menús, bocadillos y refrescos) para eventos deportivos organizados por el Instituto Municipal de Deportes de Albacete. EXPTE. 82/2025
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete · Albacete, Castilla-La Mancha
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
ProfesionalAnálisis detallado de licitaciones públicas
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
2Criterios de evaluación
Lotes y adjudicaciones
3Lotes y adjudicaciones
3 lotes · 3 pendientes
Lote nº 1: Comidas en Restaurante.
Compañia Privada Para el Desarrollo de Servicios Publicos SL · 28 abr 2026
5454,55 €
Presupuesto
5445,00 €
Contrato (sin IVA)
con IVA: 5989,50 €
Adj. 28 abr 2026 · Form. 7 may 2026
1 oferta (1 PYME)
CPV
Lote nº 2: Picnics individuales
Eventos Jardines la Venta Sociedad Limitada · 12 may 2026
4636,37 €
Presupuesto
NIF: B75777870
Contrato (sin IVA)
con IVA: 4319,15 €
Adj. 12 may 2026 · Form. 20 may 2026
2 ofertas (2 PYME) · 3926,50 € – 4627,50 €
CPV
Lote nº 3: Catering
Eventos Jardines la Venta Sociedad Limitada · 12 may 2026
12.941,82 €
Presupuesto
NIF: B75777870
Contrato (sin IVA)
con IVA: 11.479,82 €
Adj. 12 may 2026 · Form. 20 may 2026
2 ofertas (2 PYME) · 10.436,20 € – 12.851,90 €
CPV
Requisitos de participación
10Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 1º REQUISITO: EXPERIENCIA EN SERVICIOS EJECUTADOS A) Criterio. EXPERIENCIA EN LA REALIZACIÓN DE SERVICIOS del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato B) Requisito mínimo: El importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, debe ser igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato. Por tanto, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 17.197,77 € si se opta a todos los lotes. En el caso de optar a uno o varios lotes, se exigirá acreditar las siguientes cuantías: Lote 1: Valor anual medio: 5.818,19 €. Importe anual en el año de mayor ejecución (70%): 4.072,73 € Lote 2: Valor anual medio: 4.945,45 €. Importe anual en el año de mayor ejecución (70%): 3.461,82 € Lote 3: Valor anual medio: 13.804,61 €. Importe anual en el año de mayor ejecución (70%): 9.663,22 € C) Medio de acreditación: Certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 90, apartado 2º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, la experiencia (relación de los principales servicios) por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio. Ver pág. 59-60 del PCAP.
Personal técnico
EMPRESAS QUE NO SEAN DE NUEVA CREACIÓN: 2º REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO. A) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa. EMPRESAS QUE SEAN DE NUEVA CREACIÓN (antigüedad inferior a cinco años): UN ÚNICO REQUISITO. - DECLARACIÓN DEL PERSONAL TÉCNICO: A) Criterio: INDICACIÓN DEL PERSONAL O UNIDADES TÉCNICAS, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquellos encargados del control de calidad. B) Requisito mínimo: Un técnico encargado del control de calidad. C) Medio de acreditación: Declaración responsable de los medios personales que dispondrá el licitador para la ejecución del contrato, con la titulación, experiencia del técnico encargado en el control de la calidad de las prestaciones objeto de los contratos que hayan realizado y vinculación con la empresa Ver pág. 60 del PCAP.
Solvencia económica
Volumen anual de negocios
A) Criterio: VOLUMEN ANUAL DE NEGOCIOS en el ámbito al que se refiere el contrato referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades del empresario y de presentación de las ofertas. B) Requisito mínimo: Teniendo en consideración el mayor volumen anual de negocio del licitador, en los tres últimos ejercicios concluidos, uno de ellos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato, es decir, debe de ser al menos por la cuantía siguiente: 36.852,37 €, si se opta a todos los lotes. En el caso de optar a uno o varios lotes, se exigirá acreditar las siguientes cuantías: Lote 1: valor medio anual: 5.818,19 €. Volumen de negocio requerido: 8.727,28 € Lote 2: valor medio anual: 4.945,45 €. Volumen de negocio requerido: 7.418,18 € Lote 3: valor medio anual: 13.804,61 €. Volumen de negocio requerido: 20.706,91 € C) Medio de acreditación: Cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro y, en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales, no inscritos en el Registro mercantil, acreditarán su volumen anual de negocios, mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. A efectos de la acreditación de este requisito será necesaria la certificación del registrador mercantil acreditativa de que las cuentas han sido depositadas en dicho organismo o nota simple informativa y, en este caso, deberá ser la de depósito de cuentas, sin que sirva otra distinta, como, por ejemplo, la de información general, conforme a la doctrina del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (Resolución 315/2017, de 31 de marzo). D) Principales razones de la imposición de este requisito: En el artículo 87, apartado 3º, de la LCSP, se establece como criterio residual, cuando los pliegos no concreten los criterios y requisitos mínimos, el volumen anual de negocios, por lo que entendemos que su aplicabilidad es de carácter general en todo tipo de contrato, de ahí que se haya elegido dicho criterio y, siendo la cuantía proporcional –la misma—que el valor anual estimado del contrato. Ver pág. 58-59 del PCAP.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación General
Este contrato en su contexto
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto. Sobre 590 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 60.155,94 €. Esta convocatoria, con 23.032,74 €, queda por debajo de esa cifra. Se adjudicó un 14,0 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete acumula 601 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
El presupuesto de licitación es de 23.032,74 €. La mediana de 590 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete con presupuesto publicado en Licto es de 60.155,94 €.
¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Albacete?
La adjudicación quedó un 14,0 % por debajo del presupuesto de licitación.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto