El objeto del contrato es la concesión administrativa del uso normal privativo del bar de la Estación de Autobuses de la localidad de Casar de Cáceres, para su explotación.
Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres · Casar de Cáceres, Cáceres, Extremadura
Objeto del contrato
Inteligencia competitiva
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Órgano de contratación
Criterios de adjudicación
1Criterios de evaluación
Requisitos de participación
11Requisitos del licitador
Requisitos generales
Solvencia técnica
Experiencia en trabajos similares
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Personal técnico
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
OXR-GESTMEDIOAMB
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
OXR-PLANTILLA
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
OXR-TITULOS
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.2. La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá acreditarse por el siguiente medio: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes, que se acreditarán mediante certificados expedidos por el órgano competente (órgano de contratación, cuando el destinatario sea una entidad del sector público), cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos (contratos u otro documento de similar naturaleza) obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación. b) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de la ejecución del contrato así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación. c) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. 2.3. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo.
Solvencia económica
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SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
Seguro de responsabilidad civil
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
Volumen anual de negocios
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
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SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
Según pliego
SEGÚN CLAUSULA NOVENA PLIEGO DE CONDICIONES 2.1. La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -Certificaciones de entidades financieras con indicación que la empresa puede asumir las obligaciones derivadas del contrato. -Las cuentas anuales presentadas en Registro Mercantil o en Registros oficiales que podrá aportar los libros de contabilidad debidamente legalizados como medio alternativo de acreditación. -Declaración sobre el volumen global de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios, que deberá ser al menos 1,5 veces el precio de la licitación. -Justificante de la existencia de un seguro por riesgos profesionales que cubra los riesgos derivados de la ejecución del contrato con cobertura mínima de 300.000,00 €. - Justificante de pago del Impuesto sobre Sociedades, en el epígrafe relacionado con la actividad: Epígrafes IAE: 672.1, 2 y 3 – Cafeterías.
Documentación Técnica
Documentación Legal
Documentación Adicional
Este contrato en su contexto
Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres acumula 42 licitaciones registradas en Licto. Sobre 42 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado, la mediana es de 29.462,81 €. Esta convocatoria, con 2400,00 €, queda por debajo de esa cifra. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.
Cómo calculamos estas cifras →
Preguntas frecuentes
¿Cuántas licitaciones ha publicado Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres?
Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres acumula 42 licitaciones registradas en Licto, a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.
¿Es este presupuesto alto o bajo para Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres?
El presupuesto de licitación es de 2400,00 €. La mediana de 42 licitaciones de Pleno del Ayuntamiento de Casar de Cáceres con presupuesto publicado en Licto es de 29.462,81 €.
Fuente: PLACSP · Datos tratados por Licto