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Contrato Mixto de Suministros y Servicios para la Adquisición de Equipos de Videoconferencia y Pantallas de Videowall (Subvención Diputación de Sevilla).

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas

Adjudicada· 22 sept 2026

Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)

Adjudicataria

S.g. Electrónica Profesional SAU

PYMEGranada, Andalucía

27 mil €

31,5 % bajo el presupuesto

4 ofertas · media del sector 3,1

Presupuesto sin IVA
39 mil €
47 mil € con IVA
Valor estimado
39 mil €
con prórrogas

Último dato de la fuente: 24 sept 2026

Condiciones de la licitación

Procedimiento

Suministros · Abierto simplificado

Requisitos de acceso

Solvencia económica: según PCAP

Solvencia técnica: experiencia en trabajos similares

Solvencia técnica: según PCAP

Garantías

No publicado en PLACSPVer PCAP (se abre en una pestaña nueva)

Lotes

Contrato único, sin lotes

Criterios

50 % precio · 43 % otros automáticos

Documentos (22)

Acceso libre y gratuito

Objeto del contrato

Sector
Mobiliario y equipamiento
CPV
32232000Equipo de videoconferencia
32322000Equipo multimedia
32323000Videomonitores
Lugar de ejecución
Camas, Sevilla, Andalucía
Características
Sin variantes

Criterios de adjudicación6

6 criterios · 50 % precio, 43 % otros automáticos

Criterios de evaluación

El mejor precio50%
Todos los componentes suministrados (videowall, pantalla táctil de videoconferencia, atril multimedia y dongles de compartición inalámbrica) pertenecen a un mismo fabricante15%
El atril multimedia es regulable en altura eléctricamente, dispone de ruedas y de un segundo micrófono7%
La pantalla táctil de videoconferencias dispone al menos de triple cámara integrada de 50mp7%
Los módulos del videowall utilizan tecnología cob7%
Procesadora / controladora / escaladora y pc con windows 11 pro del videowall integrados en la propia pantalla (no elimina la obligatoriedad del rack)7%

Lotes y adjudicaciones

S.g. Electrónica Profesional SAU

PYMEGranada, Andalucía

26.589,63 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 32.173,45 €

Adj. 22 sept 2026 · Form. 23 sept 2026 · Inicio 24 sept 2026

4 ofertas (4 PYME) · 32.173,45 € – 38.300,05 €

Requisitos de participación8

8 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributarias

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Personal técnico

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

6

En virtud de lo dispuesto en el artículo 159.6.b) de la LCSP respecto de la tramitación del procedimiento abierto simplificado en su modalidad abreviada o sumaria, se eximirá a los licitadores de la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional “en contratos de obras de valor estimado inferior a 80.000 euros, y en contratos de suministros y de servicios de valor estimado inferior a 60.000 euros, excepto los que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual a los que no será de aplicación este apartado”. En este procedimiento los licitadores no precisan acreditar su solvencia, pero sí disponer de ella y tener capacidad de obrar y, en su caso, la habilitación profesional que se exija, así como estar inscritas en el ROLECSP o Registro autonómico equivalente, en los mismos términos indicados en el apartado anterior. No obstante, será suficiente con haber solicitado tal inscripción, junto con la documentación preceptiva para ello, con anterioridad a la fecha final de presentación de las ofertas, lo que se acreditará mediante la aportación del acuse de recibo de la solicitud emitido por el correspondiente Registro y con una declaración responsable del licitador de haber aportado la documentación preceptiva y de no haber recibido requerimiento de subsanación. La mesa de contratación podrá requerir, si lo considera oportuno, al licitador para que justifique documentalmente todos los extremos referentes a la solvencia, debiendo presentar, en este caso, la documentación que figura en la Cláusula 23.A PCAP y que se detalla en el apartado H.1 del CCP.

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Tramitación y cambios

Ejecución · sin actualizaciones

Fases

  1. Publicada 31 ago 2026
  2. Evaluación
  3. Requerimiento pendiente
  4. Adjudicación 22 sept 2026
  5. Ejecución

Publicaciones

  1. 24 sept 2026Formalización del contratoPerfil del contratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
  2. 22 sept 2026AdjudicaciónPerfil del contratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
  3. 31 ago 2026Anuncio y pliegos publicadosPerfil del contratante
Todas las publicaciones en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)

Órgano de contratación

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas

Administración localCamas, Andalucía

163 licitaciones en Licto

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Condiciones del contrato

Requisitos de ejecución

  • 1Consideraciones de tipo medioambiental — Véase el apartado N.2 del CCP.
  • 2Consideraciones de tipo social — Véase el apartado N.1 del CCP.

Subcontratación

Véase la Memoria Justificativa y los Pliegos que rigen el contrato.

Este contrato en su contexto

expedientes del organismo
163
presupuesto típico del organismo
83 mil €
mediana de 135 licitaciones, sin contratos menores
baja de adjudicación
31,5 %
bajo el presupuesto de licitación

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas acumula 163 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 135 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado (sin contratos menores), la mediana es de 82.644,62 €. Esta convocatoria, con 38.842,00 €, queda por debajo de esa cifra. Se adjudicó por 26.589,63 €, un 31,5 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo se calcula →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos expedientes ha publicado Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas acumula 163 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

El presupuesto de licitación es de 38.842,00 €. La mediana de 135 licitaciones de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas con presupuesto publicado (sin contratos menores) en Licto es de 82.644,62 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Camas?

El importe de adjudicación fue de 26.589,63 €, un 31,5 % por debajo del presupuesto de licitación.

Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)

Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.

Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.

Último dato de la fuente: 24 sept 2026 · Comprobado por Licto el 15 oct 2026 a las 19:01 h

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