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Suministro de materiales de obra y servicio complementario de transporte mediante camión hasta vertedero, por lotes, de actuación incluida en el PFEA de 2023 para realización de "Acerados en Calle 14 de Abril de Villargordo", municipio de Villatorres (Jaén), por procedimiento abierto simplificado, tramitación ordinaria. Ejecución de obra por administración. División en 7 lotes.

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres

Adjudicada· 13 nov 2024

Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)

Adjudicataria

JOSE ***

PYME

94 mil €

3,3 % bajo el presupuesto

2 ofertas · media del sector 3

Presupuesto sin IVA
97 mil €
118 mil € con IVA
Valor estimado
97 mil €
con prórrogas

Último dato de la fuente: 18 feb 2025

Condiciones de la licitación

Procedimiento

Suministros · Abierto simplificado

Duración: 0 meses

Requisitos de acceso

Solvencia económica: según PCAP

Solvencia técnica: experiencia en trabajos similares

Garantías

Definitiva: 5 % del importe de adjudicación

Lotes

7 lotes

máx. 7 por licitador

Criterios

30 % precio · 20 % otros automáticos

Documentos (25)

Acceso libre y gratuito

Anuncio

Otros (20)

Objeto del contrato

Sector
Construcción
CPV
44100000Materiales de construcción y elementos afines
60100000Servicios de transporte por carretera
Lugar de ejecución
Villatorres, Jaén, Andalucía
Características
Sin variantes

Criterios de adjudicación2

2 criterios · 30 % precio, 20 % otros automáticos

Criterios de evaluación

Menor precio ofertado30%
Menor distancia desde el punto de suministro hasta la localidad de villargordo.20%

Lotes y adjudicaciones7

7 lotes adjudicados a JOSE ***

Máx. lotes por oferta: 7Máx. lotes por adjudicatario: 7
Lote 1

En ejecución· 12 nov 2024

2 ofertas
baja 0 % (Adjudicada al importe del presupuesto (sin baja))
7 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
6.524,18 €
Adjudicación
12 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME)
Importe (sin IVA)
6.524,18 €
Importe (con IVA)
7.894,26 €
Lote 2

En ejecución· 12 nov 2024

2 ofertas
baja 0 % (Adjudicada al importe del presupuesto (sin baja))
24 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
23.844,74 €
Adjudicación
12 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME)
Importe (sin IVA)
23.844,74 €
Importe (con IVA)
28.852,14 €
Lote 3

En ejecución· 13 nov 2024

2 ofertas
baja 4,3 % (4,3 % bajo el presupuesto)
18 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
18.632,47 €
Adjudicación
13 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME) · 17.129,58 € – 17.828,09 €
Importe (sin IVA)
17.828,09 €
Importe (con IVA)
21.571,99 €
Lote 4

En ejecución· 13 nov 2024

2 ofertas
baja 5,3 % (5,3 % bajo el presupuesto)
14 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
15.129,68 €
Adjudicación
13 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME) · 13.628,44 € – 14.327,24 €
Importe (sin IVA)
14.327,24 €
Importe (con IVA)
17.335,96 €
Lote 5

En ejecución· 13 nov 2024

2 ofertas
baja 0 % (Adjudicada al importe del presupuesto (sin baja))
3 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
3.106,85 €
Adjudicación
13 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME)
Importe (sin IVA)
3.106,85 €
Importe (con IVA)
3.759,29 €
Lote 6

En ejecución· 13 nov 2024

2 ofertas
baja 3,4 % (3,4 % bajo el presupuesto)
23 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
23.581,91 €
Adjudicación
13 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME) · 22.077,23 € – 22.776,95 €
Importe (sin IVA)
22.776,95 €
Importe (con IVA)
27.560,11 €
Lote 7

En ejecución· 13 nov 2024

2 ofertas
baja 12,7 % (12,7 % bajo el presupuesto)
6 mil € adjudicado
CPV
los mismos del contrato
Presupuesto
6.348,65 €
Adjudicación
13 nov 2024
Formalización
15 nov 2024
Ofertas
2 ofertas (2 PYME) · 4.847,38 € – 5.542,00 €
Importe (sin IVA)
5.542,00 €
Importe (con IVA)
6.705,82 €

Requisitos de participación12

12 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSeguridad SocialObligaciones tributariasROLECE

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Personal técnico

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

XSR-CALIDAD

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Según pliego

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia técnica o profesional según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia técnica o profesional. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PCAP. Cláusula 6.2. PCAP. La solvencia técnica de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse por alguno de los medios siguientes artículo 89 LCSP y en la forma que se establece a continuación. a.Una relación de los principales suministros realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el curso de como máximo, los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos. b.Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa, de los que se disponga para la ejecución del contrato, especialmente los encargados del control de calidad. c.Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. En los supuestos de las letras a. b. y c. la solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de una declaración que deberá contener la información solicitada y que deberá estar firmada por persona que ostente la representación de la empresa que presenta la oferta y con la correspondiente identificación.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

Volumen anual de negocios

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

6

Se exige la presentación de Certificado de Inscripción en el ROLECE o Registro equivalente autonómico, según lo señalado en la cláusula Sexta del PCAP en relación con la cláusula 7.5 del PCAP relativa al Contenido de las proposiciones. Cuando el licitador haya presentado la solicitud de inscripción en el correspondiente Registro y aún no esté inscrito en los citados Registros se acreditará la solvencia económica y financiera según lo señalado en la Cláusula 6.2 del PCAP. Igualmente, en el caso de que en el certificado de inscripción no queden acreditados los requisitos de solvencia económica-financiera. VER CLÁUSULAS SEXTA Y 7.5 DEL PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES (PCAP). Cláusula 6.2. PCAP: La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a. Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al valor estimado del contrato. b. Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al valor estimado del contrato. c. Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe no inferior al capital social desembolsado. Para acreditar la solvencia económica y financiera en los supuestos establecidos en las letras a. y c. anteriores, las empresas obligadas al depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil deberán presentar las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente debidamente inscritas en el Registro Mercantil. En el caso de empresario individual, la solvencia económica y financiera en el supuesto establecido en la letra a. anterior, se acreditará mediante la aportación de la correspondiente declaración de la renta.

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Tramitación y cambios

Ejecución · sin actualizaciones

Fases

  1. Publicada 27 ago 2024
  2. Evaluación
  3. Requerimiento pendiente
  4. Adjudicación 12 nov 2024
  5. Ejecución

Publicaciones

  1. 18 feb 2025Formalización del contratoPerfil del contratante
  2. 12 nov 2024AdjudicaciónPerfil del contratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
  3. 27 ago 2024Anuncio y pliegos publicadosPerfil del contratante
Todas las publicaciones en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)

Órgano de contratación

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres

Administración localVillagordo, Andalucía

27 licitaciones en Licto

Adjudicaciones anteriores en este sector

Últimas 4 adjudicaciones del órgano con CPV 44

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Condiciones del contrato

Requisitos de ejecución

  • 1Consideraciones de tipo medioambiental — la ejecución del objeto del contrato habrá de llevarse a cabo con la utilización preferente de maquinaria eléctrica que evite la emisión de gases de efecto invernadero.

Subcontratación

Ver clausula Vigesimo Primera PCAP. Se autoriza la subcontratación parcial de las prestaciones accesorias objeto del contrato en los términos y con las condiciones que establece el artículo 215 de la LCSP, etc.

Este contrato en su contexto

expedientes del organismo
27
mediana del presupuesto del sector
3 mil €
mediana de 72.043 expedientes, contratos menores incluidos
baja de adjudicación
3,3 %
bajo el presupuesto de licitación

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 27 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 72.043 expedientes de Materiales de construcción (contratos menores incluidos), la mediana es de 2.858,72 €. Esta convocatoria, con 97.168,48 €, queda por encima de esa cifra. Se adjudicó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo se calcula →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos expedientes ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?

Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres acumula 27 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Materiales de construcción?

El presupuesto de licitación es de 97.168,48 €. La mediana de 72.043 expedientes de Materiales de construcción (contratos menores incluidos) en Licto es de 2.858,72 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Alcaldía del Ayuntamiento de Villatorres?

La adjudicación quedó un 3,3 % por debajo del presupuesto de licitación.

Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)

Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.

Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.

Último dato de la fuente: 18 feb 2025 · Comprobado por Licto el 15 oct 2026 a las 12:45 h

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