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Adecuación, mediante la instalación de sistemas de eficiencia y ahorro de energía (instalación luminarias LED), en el sistema de alumbrado público existente

Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar

Adjudicada· 31 oct 2018

Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)

Adjudicataria

Jesus Esteban y Asociados SL

Casarrubios del Monte, Castilla-La Mancha

61 mil €

25,5 % bajo el presupuesto

16 ofertas · media del sector 4,4

Presupuesto sin IVA
82 mil €
99 mil € con IVA
Valor estimado
82 mil €
con prórrogas

Último dato de la fuente: 25 abr 2018

Objeto del contrato

Sector
Construcción
CPV
31527200Luces para alumbrado exterior
31527210Faroles
31527260Sistemas de alumbrado
Lugar de ejecución
La Iglesuela del Tiétar, Toledo, Castilla-La Mancha
Características
Fondos UEEUSin variantes

Lotes y adjudicaciones

Jesus Esteban y Asociados SL

Casarrubios del Monte, Castilla-La Mancha

60.940,00 €

Contrato (sin IVA)

con IVA: 73.737,40 €

Adj. 31 oct 2018 · Form. 8 nov 2018 · Inicio 8 nov 2018

16 ofertas · 60.940,00 € – 78.508,86 €

Requisitos de participación7

7 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

a) Relación de las obras ejecutadas en el curso de los cinco últimos años, avalada por certificados de buena ejecución; estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término; en su caso, dichos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. A estos efectos, las obras ejecutadas por una sociedad extranjera filial del contratista de obras tendrán la misma consideración que las directamente ejecutadas por el propio contratista, siempre que este último ostente directa o indirectamente el control de aquella en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio (LA LEY 1/1885). Cuando se trate de obras ejecutadas por una sociedad extranjera participada por el contratista sin que se cumpla dicha condición, solo se reconocerá como experiencia atribuible al contratista la obra ejecutada por la sociedad participada en la proporción de la participación de aquel en el capital social de esta. En los contratos cuyo valor estimado sea inferior a 500.000 euros, cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios a que se refieren las letras b) a f) anteriores, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a), relativo a la ejecución de un número determinado de obras.

Personal técnico

b) Declaración indicando el personal técnico u organismos técnicos, estén o no integrados en la empresa, de los que esta disponga para la ejecución de las obras acompañada de los documentos acreditativos correspondientes cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-GESTMEDIOAMB

d) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.

OXR-MEDIOS

f) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de las obras, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-PLANTILLA

e) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-TITULOS

c) Títulos académicos y profesionales del empresario y de los directivos de la empresa y, en particular, del responsable o responsables de las obras así como de los técnicos encargados directamente de la misma, siempre que no se evalúen como un criterio de adjudicación.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Al no estar sujeto al requisito de clasificación, los licitadores o candidatos que no dispongan de la clasificación que en su caso corresponda al contrato acreditarán su solvencia económica y financiera con los siguientes criterios, requisitos mínimos y medios de acreditación: a) El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador o candidato, que referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato cuando su duración no sea superior a un año, y al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. La solvencia económica y financiera requerida deberá resultar proporcional al objeto contractual de conformidad con lo establecido en el artículo 74.2, no debiendo en ningún caso suponer un obstáculo a la participación de las pequeñas y medianas empresas.

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Tramitación y cambios

Ejecución · 1 actualización del anuncio o los pliegos

Fases

  1. Información previa 25 abr 2018
  2. Publicada 2 may 2018
  3. Evaluación
  4. Requerimiento pendiente
  5. Adjudicación 31 oct 2018
  6. Ejecución

Publicaciones

  1. 13 nov 2018Formalización del contratoPerfil del ContratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
  2. 31 oct 2018AdjudicaciónPerfil del ContratanteVer documento (se abre en una pestaña nueva)
  3. 3 may 2018Pliegos publicadosPerfil del Contratante
  4. 3 may 2018Anuncio actualizadoPerfil del Contratante
  5. 2 may 2018Anuncio de licitaciónBoletín Oficial de la Provincia de Toledo
Ver 1 más
  1. 25 abr 2018Anuncio previoPerfil del Contratante
Todas las publicaciones en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)

Órgano de contratación

Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar

Administración localLa Iglesuela, Castilla-La Mancha

9 licitaciones en Licto

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Este contrato en su contexto

expedientes del organismo
9
mediana del presupuesto del sector
81 mil €
mediana de 225.029 expedientes, contratos menores incluidos
baja de adjudicación
25,5 %
bajo el presupuesto de licitación

Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar acumula 9 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 225.029 expedientes de Construcción (contratos menores incluidos), la mediana es de 81.353,74 €. Esta convocatoria, con 81.780,07 €, se sitúa en esa misma franja. Se adjudicó por 60.940,00 €, un 25,5 % por debajo del presupuesto de licitación. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo se calcula →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos expedientes ha publicado Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar?

Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar acumula 9 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Construcción?

El presupuesto de licitación es de 81.780,07 €. La mediana de 225.029 expedientes de Construcción (contratos menores incluidos) en Licto es de 81.353,74 €.

¿Por cuánto se adjudicó esta licitación de Pleno del Ayuntamiento de La Iglesuela del Tiétar?

El importe de adjudicación fue de 60.940,00 €, un 25,5 % por debajo del presupuesto de licitación.

Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)

Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.

Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.

Último dato de la fuente: 25 abr 2018 · Comprobado por Licto el 14 oct 2026 a las 23:50 h

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