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Instalación, conexión y mantenimiento de alarmas anti-intrusión

Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol

Plazo cerrado· resultado no disponible

Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)

Licto no tiene el resultado de esta licitación.

El plazo cerró el 25 mar 2022. Lo normal es que la adjudicación se publique en los 4 meses siguientes; el estado actual está en PLACSP.

Presupuesto sin IVA
67 mil €
81 mil € con IVA
Valor estimado
67 mil €
con prórrogas

Último dato de la fuente: 10 mar 2022

Condiciones de la licitación

Procedimiento

Servicios · Abierto

Duración: 4 años

Requisitos de acceso

Solvencia económica: facturación anual de al menos 32.000,00 €

Solvencia técnica: experiencia en trabajos similares

Garantías

Definitiva: 5 % del importe de adjudicación

Lotes

Contrato único, sin lotes

Criterios

No publicado en PLACSPVer PCAP (se abre en una pestaña nueva)

Documentos (11)

Acceso libre y gratuito

Objeto del contrato

Sector
Seguridad y defensa
CPV
35121700Sistemas de alarma
50610000Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de seguridad
Lugar de ejecución
Buñol, Valencia/València, Comunitat Valenciana
Características
Sin variantes

Requisitos de participación12

12 requisitos · solvencia económica, solvencia técnica

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibiciónSin incompatibilidadesSeguridad SocialObligaciones tributarias—

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

La solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya: importe, fechas y destinatario, público o privado. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-MEDIOS

La solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya: importe, fechas y destinatario, público o privado. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

OXR-PLANTILLA

La solvencia técnica ó profesional, se acreditará mediante la presentación de los siguientes medios: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del presente contrato, realizados en los últimos tres años, que incluya: importe, fechas y destinatario, público o privado. El importe anual que el contratista deberá acreditar como ejecutado durante el año de mayor ejecución del citado periodo, ha de ser igual o superior al 70% del importe anual estimado del contrato. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará mediante alguno de los medios siguiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.4 de la LCSP, sin que en ningún caso sea aplicable lo establecido en la letra a) , relativo a la ejecución de un número determinado de servicios. b) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación. c) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente cuando le sea requerido por los servicios dependientes del órgano de contratación.

Solvencia económica

Seguro de responsabilidad civil

La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 32.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 32.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 32.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.

Volumen anual de negocios

La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 32.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 32.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 32.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.

6

La solvencia económica y financiera, se acreditará mediante la presentación de uno o varios de los siguientes medios. a. Volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario, por importe igual o superior a 32.000 euros. b. Justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales, cuyo importe deberá ser superior a los 32.000 euros anuales. c. Patrimonio neto, por importe igual o superior a 32.000 euros,con los datos del cierre del último ejercicio para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales.

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Tramitación y cambios

Evaluación · sin actualizaciones

Fases

  1. Publicada 23 feb 2022
  2. Evaluación
  3. Adjudicación
  4. Ejecución

Publicaciones

  1. 10 mar 2022Pliegos publicadosPerfil del Contratante
  2. 23 feb 2022Anuncio de licitaciónPerfil del Contratante
Todas las publicaciones en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)

Órgano de contratación

Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol

Administración localBuñol, Comunitat Valenciana

175 licitaciones en Licto

Adjudicaciones anteriores en este sector

Últimas 2 adjudicaciones del órgano con CPV 35

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Este contrato en su contexto

expedientes del organismo
175
presupuesto típico del organismo
30 mil €
mediana de 134 licitaciones, sin contratos menores

Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 175 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 134 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado (sin contratos menores), la mediana es de 29.530,95 €. Esta convocatoria, con 66.730,00 €, queda por encima de esa cifra. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo se calcula →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos expedientes ha publicado Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?

Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol acumula 175 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol?

El presupuesto de licitación es de 66.730,00 €. La mediana de 134 licitaciones de Concejalía Delegada de Contratación del Ayuntamiento de Buñol con presupuesto publicado (sin contratos menores) en Licto es de 29.530,95 €.

Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)

Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.

Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.

Último dato de la fuente: 10 mar 2022 · Comprobado por Licto el 15 oct 2026 a las 08:26 h

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