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Desvío línea subterránea trifásica a 20 kv, desde el paso a 853154 poli Moinsa existente aportado por la distribuidora, hasta empalmes a realizar en línea 3534 l-07, situado en poli Moinsa, en término municipal de Moixent

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent

Abierta· admite ofertas

Estado calculado por Licto a partir de los datos de la fuente; consulta la ficha oficial · Ver ficha oficial (se abre en una pestaña nueva)

Cierre de ofertas

4días

28 oct 2026, 23:59 h (hora de Madrid) · en 4 días

Plazo orientativo. Comprueba siempre la fecha y hora límite en el anuncio oficial antes de presentar tu oferta. Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva)

Presupuesto sin IVA
132 mil €
160 mil € con IVA
Valor estimado
132 mil €
con prórrogas

Último dato de la fuente: 8 oct 2026

Lo que te piden

Del anuncio oficial, en palabras claras

Experiencia
Tendrías que acreditar experiencia en trabajos similares al contrato en los últimos 5 años; importes indicados: 92.612,94 € y 500.000,00 €.
Clasificación
Clasificación exigida: grupo I, subgrupo 5, categoría 1.
Medios
Declarar la maquinaria, el material y el equipo técnico con los que harías el trabajo; acreditar el personal técnico.
Garantías
Si ganas: garantía definitiva del 5 % del importe de adjudicación.
Duración
El contrato dura 2 meses.
Procedimiento
Obras · Abierto simplificado
Cómo se puntúa
50 % precio · 50 % otros criterios automáticos.

No figura en el anuncio la facturación mínima. Mira el PCAP antes de decidir.

Abrir el PCAP (se abre en una pestaña nueva)Ver los documentos

Condiciones para presentarse

Procedimiento

Obras · Abierto simplificado

Duración: 2 meses

Requisitos de acceso

Clasificación exigida: grupo I, subgrupo 5, categoría 1

Solvencia económica: según PCAP

Solvencia técnica: experiencia en trabajos similares

Requiere inscripción en ROLECE o en el registro autonómico

¿Qué es?

Lo indicamos por el tipo de procedimiento (abierto simplificado, art. 159.4 LCSP); confírmalo en el pliego. Qué es el ROLECE (se abre en una pestaña nueva)

Garantías

Definitiva: 5 % del importe de adjudicación

Lotes

Contrato único, sin lotes

Criterios

50 % precio · 50 % otros automáticos

Documentos (4)

Acceso libre y gratuito

Objeto del contrato

Sector
Construcción
CPV
45231400Trabajos de construcción de líneas de conducción eléctrica
45232200Obras auxiliares para líneas de conducción eléctrica
45310000Trabajos de instalación eléctrica
Lugar de ejecución
Moixent, Valencia/València, Comunitat Valenciana
Características
Sin variantes

Criterios de adjudicación2

2 criterios · 50 % precio, 50 % otros automáticos

Criterios de evaluación

Oferta económica50%
Reducción del plazo de ejecución de las obras50%

Requisitos de participación8

8 requisitos · clasificación, solvencia económica, solvencia técnica

Requisitos generales

Capacidad de obrarNo prohibición

Solvencia técnica

Experiencia en trabajos similares

Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

Personal técnico

Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

OXR-MEDIOS

Los licitadores que no acreditan la solvencia mediante esta clasificación podrán acreditarla, alternativamente, por cualquier de las vías siguientes: a) Experiencia en la ejecución de obras. Mediante una relación de las obras ejecutadas durante los últimos 5 años correspondientes al mismo grupo o subgrupo de clasificación que el contrato, avaladas por certificados de buena ejecución, en los cuales constarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se acreditará que estas se han ejecutado conforme a las reglas por las cuales se rige la profesión y se han llevado normalmente a buen término. Como requisito mínimo, el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución tendrá que ser igual o superior a 92.612,94 euros. b) Medios personales y técnicos. Mediante la acreditación conjunta de los medios previstos en las letras b) y f) del artículo 88.1 de la LCSP, consistentes en: - disponer del personal técnico necesario para la ejecución de las obras y, como mínimo, de una persona instaladora de líneas de alta tensión de categoría LAT1 o LAT2; - disponer de la maquinaria, material y equipo técnico necesarios para la ejecución de las obras, que tendrán que comprender, como mínimo, los medios exigidos en el anexo I de la ITC-LATO 03 del RD 223 2008, 15 de febrero, para las empresas instaladoras de líneas de alta tensión de la categoría correspondiente. La disponibilidad del personal técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada de la documentación acreditativa correspondiente cuando sea requerida por los servicios dependientes del órgano de contratación. La disponibilidad de la maquinaria, material y equipo técnico se acreditará mediante declaración del licitador, acompañada igualmente de la documentación justificativa pertinente cuando sea requerida. Será suficiente la acreditación de la solvencia técnica por la vía prevista en la letra a) o, alternativamente, mediante el cumplimiento conjunto de los requisitos previstos en la letra b). Cuando el licitador sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a 5 años, y dado que el valor estimado del contrato es inferior a 500.000 euros, la solvencia técnica no podrá acreditarse mediante la experiencia prevista en la letra a), sino mediante los medios personales y técnicos previstos en la letra b), de conformidad con el artículo 88.2 de la LCSP.

Solvencia económica

Volumen anual de negocios

Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.

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Los licitadores que no acrediten la solvencia mediante la clasificación podrán acreditar la solvencia económica y financiera, alternativamente, por cualquiera de los medios siguientes, de conformidad con el artículo 87.1 de la LCSP: a) Volumen anual de negocios. Un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas, por importe igual o superior a ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis euros y treinta céntimos, equivaliendo a una vez y media el valor estimado del contrato. El volumen anual de negocios se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito, y, en caso contrario, mediante los depositados en el registro oficial en que tenga que estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil lo acreditarán mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto. Un patrimonio neto, al cierre del último ejercicio económico para el cual haya vencido la obligación de aprobación de las cuentas anuales, igual o superior a quince mil euros. El patrimonio neto se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositados en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que tenga que estar inscrito el empresario. La cuantía mínima exigida se fija tomando como referencia el patrimonio neto previsto reglamentariamente para la categoría 1 de clasificación de los contratistas de obras, categoría correspondiente a este contrato por razón de su valor estimado. Será suficiente la acreditación de uno de los medios previstos en las letras a) o b), sin que sean exigibles acumulativamente.

Tramitación y cambios

Publicada · sin actualizaciones

Fases

  1. Publicada 8 oct 2026
  2. Evaluación
  3. Adjudicación
  4. Ejecución

Publicaciones

  1. 8 oct 2026Anuncio y pliegos publicadosPerfil del contratante
Todas las publicaciones en PLACSP (se abre en una pestaña nueva)

Órgano de contratación

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent

Administración localMoixent, Comunitat Valenciana

74 licitaciones en Licto

Adjudicaciones anteriores en este sector

Últimas 5 adjudicaciones del órgano con CPV 45

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Condiciones del contrato

Requisitos de ejecución

  • 2Consideraciones de tipo social — Se establece como condición especial de ejecución del contrato el cumplimiento de las obligaciones de pago a las empresas subcontratistas que participan en su ejecución.

Este contrato en su contexto

expedientes del organismo
74
presupuesto típico del organismo
22 mil €
mediana de 55 licitaciones, sin contratos menores

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent acumula 74 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores). Sobre 55 licitaciones de este organismo con presupuesto publicado (sin contratos menores), la mediana es de 21.759,00 €. Esta convocatoria, con 132.304,20 €, queda por encima de esa cifra. El índice de oportunidad de Licto sitúa esta licitación en 3,7 sobre 5. Cifras calculadas sobre el histórico procesado por Licto, que es parcial.

Cómo se calcula →

Preguntas frecuentes

¿Cuántos expedientes ha publicado Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent?

Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent acumula 74 expedientes registrados en Licto (licitaciones y contratos menores), a partir de los anuncios publicados en las fuentes oficiales que procesamos.

¿Es este presupuesto alto o bajo para Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent?

El presupuesto de licitación es de 132.304,20 €. La mediana de 55 licitaciones de Alcaldía del Ayuntamiento de Moixent con presupuesto publicado (sin contratos menores) en Licto es de 21.759,00 €.

Origen de los datos: Plataforma de Contratación del Sector Público (Ministerio de Hacienda) · Ver anuncio oficial (se abre en una pestaña nueva) · Licencia: Condiciones generales de reutilización del Ministerio de Hacienda (Ley 37/2007) (se abre en una pestaña nueva)

Datos reestructurados y completados por Licto; el estado y los índices son estimaciones de Licto.

Datos tratados por Licto; no implica patrocinio ni apoyo de la fuente.

Último dato de la fuente: 8 oct 2026 · Comprobado por Licto el 20 oct 2026 a las 12:55 h

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